UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCION (U.E.I.)


 
 
 
 
 
 
 

 

 


El 3 de junio de 1978 se crea el Grupo de Intervención Inmediata de la Guardia Civil con el objeto de luchar contra el terrorismo y una delincuencia cada vez más especializada y violenta. El 3 de febrero de 1982 se reestructura con el nombre de Unidad Especial de Intervención. Desde entonces ha realizado más de 375 operaciones, que han permitido la liberación de 563 rehenes y la detención de 640 personas, de las cuales 141 pertenecían a comandos terroristas.[][]

Su primera ubicación fueron las dependencias de la DG de la Guardia Civil en la C/Batalla del Salado en Madrid, pasando por otras dependencias, entre las que destaca Guadarrama, hasta trasladarse a su actual ubicación en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada"

La UEI tiene como misiones la intervención en casos de secuestro, toma de rehenes, contraterrorismo, la detención de criminales especialmente violentos o peligrosos, motines y la protección de personalidades.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Equipamiento


En operaciones de asalto:

  • Mono de asalto color verde con el escudo de la unidad en la manga derecha a la altura del hombro y la bandera española en la manga izquierda a la altura del hombro.
  • Pasamontañas de color negro que da el sobrenombre informal a la unidad: caras negras.
  • Chaleco antibalas.
  • Chaleco táctico, vestido sobre el anterior.
  • Casco con visera de protección balística para combate urbano.
  • Protecciones de codos, rodillas y espinilleras.
  • Botas y guantes
 

     

En operaciones de abordaje:

  • Mono seco negro de intervención naval con chaleco salvavidas auto inflable. Escudo y bandera en las mangas.
  • Pasamontañas de color negro.
  • Chaleco antibalas.
  • Chaleco táctico.
  • Casco ligero de polietileno tipo ProTec de media cabeza.
  • Protecciones de codos, rodillas y espinilleras.
  • Botas y guantes.

En operaciones de control de motines:

  • Equipamiento antidisturbios.

Armamento

Entre otras armas, la UEI emplea al menos las siguientes:[7]


 

GUARDIA CIVIL DEL MAR

GUARDIA CIVIL DEL MAR

 La ley orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad encomendadas a la Guardia Civil ampliar el ejercicio de sus competencias al mar Territorio español. Se desarrollo se plasmo en el real Decreto 246/1991 que atribuye al Instituto el Ejercicios de sus funciones policiales de carácter gubernativo, judicial, fiscal, y administrativo, así como la de carácter Militar que se establezcan en las aguas marítimas Españolas hasta las doce millas, determinadas en la legislación vigente y excepcionalmente fuera del mar territorial, de acuerdo con la que se establece en los tratados internacionales vigentes. Queda así creado el servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Al año siguiente se estableció la primera organización provisional del servicio, que se estructuro en un órgano de Jefatura, los servicios marinos provinciales y las unidades navales como escalón operativo elemental, formadas por la tripulación, la embarcación y el equipo con la que esta dotada. Entre 1993 y 1994 se constituyeron con carácter experimental ocho servicios marítimos provinciales en otras tantas comandancias costeras, a fin de obtener la experiencia necesaria, por el completo desarrollo del servicio de sus unidades.
Actualmente hay servicios marítimos provinciales en casi todas las Comandancias Costeras de la Guardia Civil.
De la Jefatura del servicio depende el grupo marítimo en la que se encuadra las tres patrulleras oceánicos dedicadas fundamentalmente a la lucha contra la inmigración irregular, el narcotráfico y otras funciones, dentro y fuera del mar territorial.
También se incluye en la Jefatura la Unidad de Actividades Subacuaticas de la que depende técnicamente los GEAS constituidos en determinadas unidades periféricas.
Las funciones policiales que corresponden al servicio marítimo son las del mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana en el mar la custodia de costas y puertos, la presentación de auxilio en cosas de graves riesgos o catástrofes.
Todas estas misiones las ejerce el servicio marítimo en las aguas internacionales las doce millas náuticas del mar territorial y la zona económica exclusiva (hasta las doscientas millas) sobre la que España ejerce sus derechos de exploración y explotación de recursos naturales. Cuando así se determine, las embarcaciones de servicio marítimo también pueden intervenir en alta mar fuera de la zona económica exclusiva, con las limitaciones legalmente establecidas.
Además el servicio marítimo puede ser requerido para realizar inspecciones y ayudar a la navegación, prestar protección a rutas marítimas y apoyo científico y por supuesto participar en aquellas misiones internacionales que se determine.



AGRUPACION DE HELICOPTEROS SERVICIO AEREO

AGRUPACION DE HELICOPTEROS   SERVICIO   AEREO


Desde la creación en 1973 de su Servicio de Helicópteros, la Guardia Civil ha venido empleando medios aéreos en múltiples servicios. En respuesta a las necesidades que han ido apareciendo desde su creación, el Servicio Aéreo se ha ido dotando de helicópteros capaces de desarrollar misiones de rescate, vigilancia, seguridad y transporte. Recientemente, dispone también de aviones de vigilancia lejana. Además el Servicio dispone de una eficiente estructura de medios de apoyo en tierra.
La Guardia Civil también participa en la seguridad del transporte aéreo para lo que dispone de las Unidades de Seguridad de Aeropuertos e instalaciones aeronáuticas.
El Servicio Aéreo tiene por tanto encomendadas misiones heterogéneas; por un lado el apoyo desde el aire a las Unidades del Cuerpo y por otro la seguridad de instalaciones, pasajeros, y equipajes del transporte aéreo civil.
El personal de vuelo esta autorizado a usar una cazadora de cuero negra de cuello de piel, en el lado derecho figura el emblema de la especialidad – agrupación de helicópteros. Camisola y pantalón de faena y la boina azul solo se emplea para los servicios en tierra.

PATRULLAS TODO TERRENO


CABO PATRULLA TODOTERRENO 
EN UNIFORME DE AGUA A LA IZQUIERDA  Y CAMPAÑA A LA DERECHA.

PATRULLAS TODO TERRENO
La Guardia Civil; fiel al territorio rural que siempre se desenvolvió tuvo entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de las normas que protegen la fauna y la flora y el medio natural en general. Estos cometidos se extremaron con carácter de exclusividad aparir de 1876, cuando el Cuerpo asumió las funciones de Guardia Rural y Forestal.
Con el tiempo la preocupación de la defensa del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos, fueron adquiriendo una mayor relevancia que de modo la propia Ley del Cuerpo y Fuerzas de seguridad de 1986 encomienda a la Guardia Civil la función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tienden a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente, en los recursos hidráulicos, asi como la riqueza cinegética, piscícola y forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, función que ejerce en todo el territorio nacional y de su mar territorial.

TRANSMISIONES - RADIO

ESPECIALISTA TRANSMISIONES 


ESPECIALISTA MECÁNICO DE RADIO 


GUARDIAS AUXILIARES

GUARDIAS AUXILIARES

LOS GUARDIAS AUXILIARES SE CREARON POR R.O. DE 30 OCTUBRE DE 1981. SEGÚN ESTA LOS JOVENES QUE LO DESEARAN PODRIAN PRESTAR SUS SERVICIO MILITAR EN LAS FILAS DE LA GUARDIA CIVIL, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL TRAS UN PERIODO DE INSTRUCCIÓN EN LA ACADEMIA DE UBEDA Y POSTERIORMENTE EN BAEZA. LA PRIMERA PROMOCIÓN EN 1982, FUE DE 1000 PLAZAS.
EL DISTINTIVO DE ESTOS JÓVENES FUE LA BOINA CAQUI, IGUAL A LA DEL EJERCITO DE TIERRA EN LA QUE OSTENTABA EL EMBLEMA DEL EJERCITO DE TIERRA, PRIMERO EN METAL, Y DESPUÉS EN UN OVALO DE COLOR CAQUI CON BORDE DORADO.

EN LA FOTO A LA IZQUIERDA CON TRAJE DE PASEO Y CENTRO Y DERECHA TRAJE DE FAENA LA BOINA ERA LA MISMA .

MARINOS - SERVICIO FISCAL



1943 GUARDIA SECCIÓN MARINOS  



La sección de marinos se crea en la Guardia Civil en el año 1940, con ocasión de la fusión del Cuerpo de Carabineros con la Guardia civil y sus miembros y competencias son asumidos por la Guardia Civil.
Abajo uniforme reglamento de 1943 con cuello cerrado y nuevo rombo en el cuello.

 
 
 
 
1975 GUARDIA SECCIÓN MARINOS  


uniforme con cuello abierto y camisa azul, que seria blanca para Gala, rombo común en los dos uniformes reglamento del 43.


 

SARGENTO FISCAL 1977


Por Ley de 15 de marzo de 1940 el Cuerpo de Carabineros se fusionó con el de la Guardia Civil, asumiendo este último las funciones de resguardo fiscal del Estado a aquél encomendadas. Desde entonces el Servicio Fiscal ha sido el encargado de desempeñar dichas funciones, para lo cual ha ido evolucionando en su estructura, dependencia y funcionamiento para adaptarse a la normativa vigente en cada momento.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, lleva consigo la supresión de las fronteras interiores y el reforzamiento de las exteriores y por tanto la necesaria reorganización de la estructura del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, para dotarla de la infraestructura adecuada que le permita cumplir sus misiones con la mayor eficacia posible.
Cometidos:
· Realizar las operaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando y demás infracciones de carácter fiscal, en todo el territorio nacional.
· Colaborar en la custodia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
· Prestar, en todos los recintos aduaneros habilitados, los servicios encaminados a evitar que de los mismos salgan mercancías que no hayan sido legalmente despachadas, y aquellos otros que como Resguardo Fiscal Aduanero le sean encomendados.
· Impedir la ilegal entrada y salida por las fronteras exteriores, de cualquier clase de mercancías.
· Controlar la circulación de géneros y efectos sometidos a requisitos de signo, marca o documento reglamentario en todo el territorio nacional.
· Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia e investigar toda clase de infracciones de naturaleza fiscal, colaborando con las Autoridades Judiciales, Administrativas y otros organismos competentes.